Configuración sistema Prosof para el día sin IVA

Antes de explicar el proceso  para implementar y llevar a cabo  el proceso del día sin IVA se debe tener en cuenta la siguiente información:

Día sin IVA

La vigencia de los 3 días sin IVA estuvo limitada hasta el 30 de julio de 2021, pues así lo indicó el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.

Por ello, con el objetivo de estimular la actividad comercial y reactivar la economía, la Ley 2155 de 2021 renueva, a través de sus artículos 37 al 39,

La exención en el IVA durante 3 días al año para algunos bienes; esta actividad podrá ser restablecida mediante decreto de forma anual.

Los consumidores adquirientes de los bienes objeto de este beneficio podrán hacer las compras de forma presencial o virtual, exigirán factura

Por su compra (en el caso de compras en comercio electrónico, la factura se podrá emitir hasta las 11:59 p. m. del día siguiente a la transacción)

Y podrán efectuar el pago en efectivo o usando tarjetas de débito, de crédito u otros mecanismos electrónicos.

Según el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda el 16 de septiembre de 2021 y el Gobierno nacional dejó en firme las fechas para el desarrollo de los 3 días sin IVA en 2022 son: 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre

Los bienes a los que aplicaría el beneficio continúan siendo los establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, con la novedad de que en el punto 3

Se adicionan computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio no exceda 80 UVT ($3’040.320); es importante recordar que estos equipos ya están actualmente

Excluidos de IVA durante todo el año, pero hasta un precio que no exceda 50 y 22 UVT respectivamente:

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($760.080), sin incluir el IVA.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($760.080), sin incluir el IVA.
  3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($3’040.320), sin incluir el IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($3’040.320), sin incluir el IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($380.040), sin incluir el IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($190.020), sin incluir el IVA.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($3’040.320), sin incluir el IVA.

Valor UVT: $38.004

Además, es importante precisar que, al igual que en la versión pasada de la iniciativa, la enajenación de los productos cubiertos con esta exención no dará derecho a devolución o compensación.

Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  • Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
  • Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
  • Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni software. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
  • Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  • Bienes e insumas para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti-roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

1.      Configuración Día sin IVA

Para la implementación del  día sin IVA es necesario realizar la respectiva configuración mediante el siguiente proceso:

  • Inicialmente se debe de ingresar a crear el tipo de venta, por Actualiza-> Parámetros de Facturacion->Tipos de venta
  • Una vez ubicados en esta opción procedemos a crear el tipo de venta a  utilizar para este proceso, este debe de ser creado bajo  un código que no exista actualmente  en el sistema; lo cual puede ser verificado ubicando el cursor en  el botón siguiente registró ubicado en la parte inferior de la opción.
  • Una vez identificado el código que vamos a utilizar, indicamos este código en campo Código del Tipo de Venta (para el ejemplo utilizaremos el código 4)
  • Cuando indicamos un código nuevo los campos quedaran vacíos denotando que se está creando un tipo de venta nuevo, seguido de esto procedemos con la respectiva configuración del  tipo de venta dentro  lo cuales   los parámetros básicos a configurar serán los siguientes:
  • Solicita Código del vendedor
  • Admite datos de cliente
  • Manejara formas de pago
  • Lista de precios (generalmente se utiliza la No 1)
  • Número de copias a Imprimir
  • Se utiliza de forma directa en ventas
  • Como configuración adicional nos ubicamos en el campo Dian sin IVA ubicado en la parte superior derecha, aquí debemos de configurar parámetro -> Disminuir el IVA.
  • Para el campo Máximo unidades por compra, se debe de indicar las 3 unidades la cuales están estipuladas en la norma.
  • Para este proceso no es necesario el campo No Incluir efectivo ya que para esta ocasión si se podrá efectuar esta operación tanto con medios de pagos electrónicos y efectivo, pues así lo estipulo el Gobierno nacional.
  • Por último se debe de configurar el parámetro es Facturacion electrónica ubicado en la parte inferior derecha siempre y cuando la Facturacion electrónica se esté llevando a cabo desde los sistemas informáticos de PROSOF.
  • Es importante tener en cuenta que para esta ocasión la Facturacion debe de  expedirse exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.
  • Una vez realizada la configuración indicada anteriormente esta debe de quedar de la siguiente manera.
  • Una vez configurado el tipo de venta a utilizar, debemos de dirigirnos a Actualiza ­-> Parámetros de Inventarios -> Categorías, ahí encontrara el campo código donde debe de indicar máximo 2 dígitos en la asignación del respectivo código, seguido de esto indicar un nombre a esta categoría y por último indicamos el valor máximo por unidad para aplicar al beneficio del día sin IVA, de acuerdo a lo establecido por la norma e informado al inicio del documento para cada categoría, quedaría de la siguiente manera:

CATEGORIAS:

Vestuario $           760.080
Complementos de Vestuario $           760.080
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones $        3.040.320
Elementos deportivos $        3.040.320
Juguetes y juegos $           380.040
Útiles escolares $           190.020
Bienes e insumos para el sector agropecuario  $        3.040.320
  • Cuando tenemos creada cada una de las categorías, debemos de ingresar por el módulo de Actualiza -> Actualización de productos -> Datos generales del producto -> Pestaña Agrupaciones, en el campo Categoría Días Sin IVA ubicada en la parte inferior debemos de indicar la categoría a la que aplica este producto de acuerdo a las anteriormente creadas.

Para finalizar es necesario salir del sistema  e ingresar inmediatamente para que el Tipo de Venta creado  se visualice en el módulo  de servicios.

NOTA:

Es importante recordar que nuestros  sistemas no imprimen facturas electrónicas,  pero si  genera  soporte de la operación realizada, ya que la factura electrónica es enviada directamente a su cliente y a su vez  se encontrara en la plataforma de su respectivo proveedor tecnológico; en caso que se requiera imprimir este soporte   para un tipo de venta nuevo  es necesario que se realice la respectiva solicitud mediante nuestra plataforma  mantis, a la cual podrá acceder por  www.prosof.com.co    -> Zona clientes-> Soporte al Software .

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