Con el propósito de incentivar la contratación de personal joven y sin experiencia laboral, el Gobierno nacional expidió el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, mediante el cual los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tendrán el derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años cuando se trate del primer empleo de la persona.
Para la procedencia de este beneficio, se deberá cumplir con la totalidad de estos requisitos:
•Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
•Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.
•Tratarse de nuevos empleos (que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior.)
•Ser el primer empleo (cuando la persona menor de veintiocho (28) años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.)
•Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años. (En la Resolución 846 de 2021 se reglamenta el procedimiento para su verificación y expedición, criterios de inclusión y exclusión, a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo)
Para solicitar dicha certificación se debe presentar el formato de solicitud de certificado de primer empleo con:
• Copia simple del documento de identidad de cada uno de los jóvenes menores de 28 años incluidos en la solicitud de certificado de primer empleo.
• Copia de la historia laboral de cada uno de los jóvenes menores de 28 años incluidos en la solicitud. La historia laboral será expedida por el fondo de pensiones al cual se encuentran afiliados los jóvenes.
• El certificado laboral de cada uno de los jóvenes menores de 28 años.
• El Registro Único Tributario del Contribuyente – RUT.
Se aclara que:
• En ningún caso la deducción del primer empleo, podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.
• La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Decreto 392:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=161573
Resolución 846:
https://ccoa.org.co/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-0846.pdf