En casos de accidente, enfermedad laboral o enfermedad común en los que exista concepto favorable de rehabilitación, la administradora de fondos de pensiones postergará el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 180 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad.
En este evento, la administradora de fondos de pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido.
Así las cosas, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, la prestación económica ya no está limitada a 180 días, sino que se sumaría la prórroga que se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado o para culminar su rehabilitación, lo cual suma 360 días.
Durante este tiempo el trabajador incapacitado tiene derecho a percibir el auxilio económico, teniendo en cuenta, además, que se tiene como servicio activo y no interrumpe el servicio para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, tales como prima de navidad, cesantías y pensión de jubilación. No ocurre lo mismo en el caso de las vacaciones remuneradas, pues después de 180 días de incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo se considera interrumpido el tiempo de servicio y no procede remuneración alguna por este concepto.
Ahora bien, cumplido el periodo indicado y que no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez el empleado continuará percibiendo el subsidio por incapacidad temporal.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto, 350911, 23/09/2021.