Días sin IVA

La vigencia de los 3 días sin IVA estuvo limitada hasta el 30 de julio de 2021, pues así lo indicó el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.

Por ello, con el objetivo de estimular la actividad comercial y reactivar la economía, la Ley 2155 de 2021 renueva, a través de sus artículos 37 al 39, la exención en el IVA durante 3 días al año para algunos bienes; esta actividad podrá ser restablecida mediante decreto de forma anual.

Los consumidores adquirientes de los bienes objeto de este beneficio podrán hacer las compras de forma presencial o virtual, exigirán factura por su compra (en el caso de compras en comercio electrónico, la factura se podrá emitir hasta las 11:59 p. m. del día siguiente a la transacción) y podrán efectuar el pago en efectivo o usando tarjetas de débito, de crédito u otros mecanismos electrónicos.

Según el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda el 16 de septiembre de 2021, en lo que resta del año los tres días sin IVA serán el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre

Los bienes a los que aplicaría el beneficio continúan siendo los establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, con la novedad de que en el punto 3 se adicionan computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio no exceda 80 UVT ($2’848.560) ; es importante recordar que estos equipos ya están actualmente excluidos de IVA durante todo el año, pero hasta un precio que no exceda 50 y 22 UVT respectivamente:

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712.140), sin incluir el IVA.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712.140), sin incluir el IVA.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2’848.560), sin incluir el IVA.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2’848.560), sin incluir el IVA.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($356.070), sin incluir el IVA.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($178.035), sin incluir el IVA.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2’848.560), sin incluir el IVA.

Además, es importante precisar que, al igual que en la versión pasada de la iniciativa, la enajenación de los productos cubiertos con esta exención no dará derecho a devolución o compensación.

Fuente: https://acasesores.co/es/2021/09/17/novedades-de-la-reforma-tributaria-2021/

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