Documento soporte en compras a no obligados a facturar será electrónico a partir de enero 31 de 2022

Este segundo aplazamiento lo determinó la Resolución 000063 de julio 30 de 2021, pues el primero lo había determinado la Resolución 000037 del mismo año.

La necesidad del aplazamiento radica en que la estructura del documento debe ajustarse por causa de las modificaciones del Decreto 723 de 2021.

A través del artículo 4 de la Resolución 000063 de julio 30 de 2021, la Dian decidió modificar por segunda vez el texto del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, estableciendo que el documento soporte en compras a los no obligados a facturar ya no empezará a ser electrónico a partir de agosto 1 de 2021, sino a partir de enero 31 de 2022.

Esta es la segunda ampliación del plazo, pues inicialmente el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, cuando fue agregado con el artículo 5 de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021, había establecido que el documento empezaría a ser electrónico a partir del 1 de julio de 2021. Luego, con el artículo 2 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, la Dian trasladó el plazo hasta el 1 de agosto de 2021 para contar con más tiempo y poder hacer las adaptaciones necesarias en su plataforma tecnológica.

Por tanto, para justificar esta segunda ampliación del plazo, en los considerandos de la Resolución 000063 de 2021 se menciona lo siguiente:

  1. El documento soporte en compras a los no obligados a facturar deberá ser convertido en un documento electrónico solo por quienes estén obligados a expedir factura electrónica de venta, incluyendo a quienes elaboran su facturación utilizando la aplicación gratuita de la Dian. Por tanto, la administración tributaria se tomará más tiempo para modificar la aplicación de forma que también les permita elaborar el documento soporte en compras a los no obligados a declarar.
  2. El Decreto 723 de junio 30 de 2021 modificó el texto del artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que el documento soporte en compras a los no obligados a facturar también debe incluir, a partir de junio 30 de 2021, el valor del IVA asumido cuando se lleven a cabo pagos de servicios prestados en Colombia por parte de prestadores de servicios residentes en el exterior (ver numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–). Por tanto, la Dian mencionó que dicha modificación implicará que también se deba ajustar la estructura del documento soporte en compras a los no obligados a facturar, que había sido definida con el artículo 8 de la Resolución 000012 de 2021.

En relación con este tema, es importante advertir que aquellos contribuyentes que no sean facturadores electrónicos, pero realicen compras a los no obligados a facturar y deseen deducir dichos costos, también deberán elaborar el documento soporte en compras a los no obligados a facturar; sin embargo, tal documento siempre lo elaborarían en papel, incluyendo siempre la numeración autorizada que primero se debe tramitar ante la Dian (artículos 39 al 47 y 55 de la Resolución 000042 de 2020).

Además, no se deben olvidar de aplicar las reglas de la norma de bancarización, la cual les permite realizar solo algunos pagos en efectivo (parágrafos del artículo 771-5 del ET).

De igual forma, tanto si el documento soporte en compras a los no obligados a facturar se elabora en papel como si se elabora en forma electrónica, es necesario tener presente que se debe elaborar sin importar el monto de la operación. Sin embargo, en las normas expedidas hasta ahora no se aclara de qué forma se puede anular un documento soporte en compras a los no obligados a facturar elaborado y transmitido en forma electrónica.

Al respecto, si se lee el artículo 30 de la Resolución 000042 de 2020, allí se menciona que las notas crédito solo sirven para anular facturas de venta electrónicas, y no servirían para anular un documento soporte en compras a los no obligados a facturar.

La Resolución 000063 de 2021 introdujo modificaciones sobre el documento soporte de nómina electrónica

Los artículos 2 y 3 de la Resolución 000063 de 2021 también introdujeron modificaciones a la Resolución 000013 de 2021, ampliando el plazo para el inicio de la habilitación del documento soporte de nómina electrónica.

Estaba previsto que iniciaría en agosto 1 de 2021, pero ahora empezará en agosto 18 de 2021.

Información tomada de: https://actualicese.com/documento-soporte-en-compras-a-no-obligados-a-facturar-sera-electronico-a-partir-de-enero-31-de-2022/

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