La Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Dicha remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
(i) Complejidad de la labor contratada.
(ii) Tiempo de dedicación.
(iii) Tamaño de la empresa contratante.
(iv) Antecedentes del cliente.
(v) Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa.
(vi) Responsabilidad que se asume.
(vii) Riesgo profesional involucrado.
(viii) Experiencia en la labor contratada.
Todos estos aspectos deben ser tenidos en cuenta para apuntar al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia, según las necesidades de los usuarios, que permitan el tratamiento específico para cada tema en particular.
En este sentido, es necesario analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes, con el fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 570, 13/10/2021.