Por medio de la Ley 2101, expedida el 15 de julio de 2021, se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Jornada máxima semanal
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre el empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Se prevén las siguientes excepciones:
1. Las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, pues el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de acuerdo con dictámenes al respecto.
2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
(i) mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 36 horas a la semana y hasta las 6:00 p.m.
(ii) mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p.m.
3. El empleador y trabajador podrán acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 horas a la semana.
4. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
5. El empleador no podrá – aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza y manejo.
Implementación gradual
Sin perjuicio de que el empleador puede acogerse de manera inmediata a la jornada laboral de 42 horas, la implementación gradual se realizará así:
1. Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley se reducirá en 1 hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
2. Pasados 3 años desde la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
3. A partir del cuarto año, se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.
Derechos del trabajador
La disminución de la jornada no implicará reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.
La disminución de la jornada, exonera al empleador de dar aplicación a:
a) El parágrafo del artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, esto es, el día de la familia:
“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.
b) El artículo 21 de la Ley 50 de 1990, es decir, dedicación exclusiva a determinadas actividades:
“En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.
Propósito que tiene esta reducción
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, esta reducción busca generar e incentivar la productividad, así como generar nuevo empleo. Así mismo, plantea la necesidad de implementar cambios que logren armonizar más la relación entre vida laboral y la personal, buscando que los trabajadores pasen mayor tiempo en familia, ampliando sus conocimientos en temas educativos y logrando un mejor descanso, y en consecuencia mejorando la productividad.
Cambios adicionales que trae esta ley
Implica para los empleadores analizar, de acuerdo con las necesidades de su operación, la posible implementación de las jornadas especiales que prevé la legislación laboral (que se mantienen sin modificación alguna en este proyecto de ley, entendiéndose siempre que la jornada máxima es de 46 horas), lo que a su vez conlleva a la modificación de los reglamentos internos de trabajo, contratos de trabajo, y sistemas de control de ingreso y salida.
¿Realmente se cumpliría el propósito?
Si bien el proyecto de ley busca incentivar al trabajador a tener una mejor productividad con ocasión de esta reducción y el derecho a mayor descanso y a fomentar iniciativas en favor de los trabajadores, para el empleador implica una mayor carga económica que podría también tener efecto adverso para estos. Al tener una menor jornada laboral la generación de nuevo empleo podría verse favorecida en ciertos sectores, sin embargo, esta reducción también para otros sectores podría generar que se revalúe la implementación de trabajo suplementario.
Así las cosas, aunque una parte considerable de trabajadores podrían verse beneficiados, en razón a las labores que desempeñan, podríamos vernos en un escenario en que los trabajadores seguirían con la jornada actual de 8 horas vigente (6 ordinarias y 2 extra), y si bien se incluye una disposición referente a la no disminución del salario, ni la afectación de las garantías y derechos adquiridos, las condiciones y escalas salariales (principalmente en el sector privado) podrían tener un efecto en el tiempo buscando también disminuir el impacto en la carga económica sobre el empleador.