De acuerdo con el estatuto tributario, las personas y entidades que estando obligadas a suministrar información tributaria no lo hagan, lo hagan fuera del plazo establecido, o lo hagan con errores, serán objeto de sanción de la siguiente manera:
- No entregar información exigida: 5% del total de la información no entregada.
- Entregar información con errores: 4% de la información errónea.
- Entregar información extemporánea: 3% del total de la información entregada de forma extemporánea.
Para los casos en los que no sea posible establecer la base o que información no tenga cuantía, la sanción corresponderá al 0.5% de los ingresos netos; en caso de que tampoco información de ingresos, la sanción será del 0.5% del patrimonio bruto, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
En ningún caso la multa podrá superar las 15.000 UVT.
¿Es posible reducir la sanción?
Las sanciones impuestas podrán ser reducidas en cualquiera de los siguientes casos:
- Reducción del 50%: Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de sanción.
- Reducción del 70%: Si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.En cualquier caso, se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, y el pago o acuerdo de pago de la misma.
Fuente: Informativo BTW