De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.
Dicha certificación, explicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Con base en lo anterior, cuando un contador público firma un estado financiero, si actúa como auxiliar de la administración, tiene la responsabilidad de verificar que los principios para reconocimiento, medición, presentación y revelación hayan sido aplicados, conforme al marco técnico en el que haya sido clasificada la entidad.
Si actúa como auditor externo o revisor fiscal tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las afirmaciones establecidas en la Ley 222 de 1995, las cuales están expresadas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 y corresponden a: sobre tipos de transacciones y hechos durante el periodo, sobre saldos contables al cierre del periodo y sobre presentación e información a revelar.
Ajustes de corrección
En este sentido, si el contador encuentra que los estados financieros no cumplen tales principios o contienen errores materiales, deberá informar a la administración de la entidad para que se efectúen los ajustes de corrección y, en caso de no efectuarse, establecer las salvaguardas necesarias que le permitan reducir a un nivel aceptable las amenazas que hayan sido identificadas.
En todo caso, el contador público deberá cumplir las funciones para las que fue contratado, teniendo en cuenta que en el ejercicio de su labor debe cumplir con las disposiciones contables y legales.
Si considera que en desarrollo de su trabajo se violan algunas normas y está presionado a firmar información financiera que no cumple con los parámetros, debe informar dichas irregularidades a la administración y, en caso tal, optar por obtener asesoramiento jurídico en la materia o renunciar al contrato suscrito con el cliente.