La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios el proyecto de resolución que busca establecer como monto máximo para la expedición de tiquetes generados por máquina registradora con sistema de facturación por puntos de venta (POS) las cinco unidades de valor tributario (UVT).
De acuerdo con la normativa propuesta, a dicho monto no se le deberá incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio; en los casos en que supere las cinco UVT, se deberá expedir la factura electrónica de venta o, en su defecto, los documentos equivalentes vigentes para los cuales no aplica el monto máximo antes indicado.
El documento, que estará habilitado para comentarios hasta el próximo 18 de junio, a través del correo piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co, establece entre otras cosas el calendario a tener en cuenta para la implementación de dicho límite.
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
1 | 1 de febrero del 2023 | Grandes contribuyentes. |
2 | 1 de abril del 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan a calidad de grandes contribuyentes. |
3 | 1 de mayo del 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. |
4 | 1 de junio del 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Es importante mencionar que con este proyecto los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir tiquete de máquina registradora con sistema POS deberán, cada 1° de enero a partir del 2024, ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación interpuesta.
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