TIPS Resumidos de los cambios que aplican según Ley 2155 reforma tributaria que acaba de salir (Septiembre 14 de 2021).

Articulo 616 parágrafo 2:

PARAGRAFO 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

“Si bien esto ya ha es de conocimiento general es importante resaltar que la Ley 2155 lo afirma. Una Factura P.O.S a una persona jurídica que requiera llevarlo a su contabilidad siempre solicitará expedirle factura electrónica.»

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

“Este cambio es radical frente a la formulación y cuidados que se debe tener en todos los sistemas POS pues no se podrán expedir tirilla POS a facturas que superen el valor de $ 181.540. y por consiguiente deberá ser con factura electrónica. “
Cambio que impactara la generación de actualizaciones de versiones a todos los clientes sin importar o no que tengan facturación electrónica actualmente, y que deberá acogerse a dicho proceso y optar por adquirir los planes ofrecidos por los proveedores tecnológicos actuales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Tarifa General y puntos adicionales para instituciones financieras (Artículo 240 del Estatuto Tributario /Art. 7 de la Ley 2155 de 2021)

La Ley 2155 de 2021 incrementa la tarifa general del impuesto sobre la renta a partir de 2022 a 35%. De esta manera, desaparecería la reducción gradual en la tarifa, que de acuerdo con el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, para el año 2022 y siguientes sería del 30%.

Así mismo, se extiende en el tiempo la obligación de liquidar los puntos adicionales al impuesto de renta por parte de las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT así:

Periodo gravable* Puntos porcentuales (%) que se adicionarían a la tarifa general Tarifa Condición para liquidar los puntos adicionales
2022 3 38% Renta gravable en el año correspondiente igual o superior a 120.000 UVT
2023
2024
2025

 

En todo caso, si transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia de esta modificación, se faculta al Gobierno nacional para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas y la mencionada en la sección 1.2 y 1.4. del presente documento. (Art. 65 L. 2155)

MEDIDAS PARA PROMOVER LA VINCULACIÓN LABORAL 7.1. Programa de apoyo al empleo formal – PAEF (Art. 21 y 25 de la L. 2155) 7.1.1. Sujetos beneficiarios del programa y término de vigencia La L. 2155 establece las siguientes modificaciones:

● Se amplía de mayo de 2021 hasta diciembre de 2021 el PAEF, para los primeros 50 empleados para el periodo de cotización de marzo de 2021
● Los beneficiarios podrán solicitar, el aporte estatal que otorga el Programa por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
El potencial beneficiario no podrá tener aportes por un número mayor al de cincuenta (50) empleados.
● El Gobierno nacional podrá disponer mediante decreto la extensión del -PAEF máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores.
● Para los aportantes que se identifican como potenciales beneficiarios de las postulaciones de julio a diciembre de 2021, el plazo comenzará a regir cuatro meses después del cierre del último ciclo de postulación; fecha máxima para que la UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiere lugar.
● Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del PAEF previo cumplimiento de determinados requisitos.

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