Los trabajadores de tiempo parcial, son aquellas personas que laboran por días, es decir que trabajan menos de 30 días al mes, esta modalidad de tiempo parcial, tiene diferentes características en todos los campos laborales
La cotización por semanas es una modalidad para efectuar la contribución y pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente.
A continuación se relaciona algunos de los aspectos a tener en cuenta:
Salario
El salario es liquidado de acuerdo a los días laborados.
Prestaciones Sociales
Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que uno a tiempo completo, con la diferencia que su monto será inferior por corresponder a un salario inferior, ya que las prestaciones sociales se liquidan teniendo en cuenta el salario devengado proporcional al tiempo trabajado
En cuanto a las vacaciones el tratamiento es el siguiente:
El derecho a vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial está regulado en el artículo 12 del Estatuto, que indica que tienen los mismos días que los que trabajan a tiempo completo. Es decir, que el cálculo se realizará en función de cuánto dura el contrato y no las horas diarias o semanales que se hagan.
Seguridad Social
Usted puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:
- Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.
- Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.
- Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Se debe tener en cuenta la siguiente tabla, para la liquidación de la seguridad social, de acuerdo a los días laborados:
- Entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.
- Entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.
- Entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas
- Mayor a 21 días debe hacer el pago por el mes completo.
Fuente:
https://www.gerencie.com/trabajadores-a-tiempo-parcial.html
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/241327/abece_cotizacion_por_semanas.pdf
https://www.cerembs.co/blog/computo-vacaciones-en-contratos-de-fin-de-semana
https://www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-12/